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Fecha de actualización
01-11-2026

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Bienvenidos al Portal de Transparencia del Consorcio de Tributos. 

¿QUÉ REGULA LA LEY DE TRANSPARENCIA?

La Ley (Logo BOE)19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula qué información debemos hacer pública obligatoriamente, cómo puede solicitar un ciudadano información a las Administraciones Públicas y cuáles son las reglas de buen gobierno que deben respetar las personas responsables.

¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ACTIVA?

Por Publicidad Activa se entiende la información que la Ley (Logo BOE)19/2013, de 9 de diciembre, obliga a publicar a las Administraciones Públicas. Esta información deberá publicarse periódicamente y estar actualizada. El medio para su publicación es el Portal de Transparencia.

EL MARCO JURÍDICO

En aplicación de la Ley (Logo BOE)12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, el Consorcio de Tributos de Tenerife publica de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento es relevante para garantizar la transparencia de la actividad que desarrolla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley (Logo BOE)19/2013, de 9 de diciembre, con aplicación de los límites contenidos en el artículo 15 de esta misma ley, derivados de la protección de datos de carácter personal.

Legislación relacionada:

Leyes, decretos y normas relacionadas con transparencia en la Comunidad Autónoma Canaria:

  • Marco normativo principal de transparencia:
    • Ley (Logo BOE)19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Ley (Logo BOE)12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
  • Normativa sectorial y de soporte necesaria para su cumplimiento:
    • Ley (Logo BOE)7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Decreto (Logo BOC)195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma Canaria).
    • Ley (Logo BOE)3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
    • Reglamento (Logo BOE)(UE)2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
    • Real Decreto (Logo BOE)1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
    • Decreto (Logo BOC)220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Ley (Logo BOE)8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
    • Ley (Logo BOE)8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
    • Ley (Logo BOE)9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    • Ley Orgánica (Logo BOE)3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    • Ley (Logo BOE)2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUBLICA EN EL PORTAL?

La Ley de Transparencia y  Acceso a la Información Pública señala la información que se tiene que publicar, que se conoce como publicidad activa, pero además, publicamos  otra información que no es de obligado cumplimiento.

Es nuestro objetivo garantizar el derecho del ciudadano a consultar la información pública.

La información sujeta a publicación se organiza clasificada según los artículos 17-33 de la Ley (Logo BOE)12/2014, de 26 de diciembre:

  • 01 - Artículo 17. Información institucional.
  • 02 - Artículo 18. Información en materia organizativa.
  • 03 - Artículo 19. Información relativa al personal de libre nombramiento.
  • 04 - Artículo 20. Información en materia de empleo en el sector público.
  • 05 - Artículo 21. Información en materia de retribuciones.
  • 06 - Artículo 22. Información en materia normativa.
  • 07 - Artículo 23. Información sobre los servicios y procedimientos.
  • 08 - Artículo 24. Información económico-financiera.
  • 09 - Artículo 25. Información del patrimonio.
  • 10 - Artículo 26. Información de la planificación y programación.
  • 11 - Artículo 27. Información de las obras públicas.
  • 12 - Artículo 28. Información de los contratos.
  • 13 - Artículo 29. Información de los convenios y encomiendas de gestión.
  • 14 - Artículo 30. Información sobre concesión de servicios públicos.
  • 15 - Artículo 31. Información de las ayudas y subvenciones.
  • 16 - Artículo 32. Información en materia de ordenación del territorio.
  • 17 - Artículo 33. Información estadística.

Además de la siguiente información:

  • 00 - Información general.
    • Artículos 6,7,13,34,Disposición adicional 3. Declaración de accesibilidad.
    • Artículo 12. Grado de cumplimiento de la ley de transparencia
    • Información sobre la sede y organización territorial del Consorcio.
  • 18 - Derechos de acceso a la información.
    • Artículos 1,7,8,9,10,14,35,37,38,40,41,47,49.

¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN?

Sí, cuando la información afecte a cuestiones sensibles como la Seguridad Nacional, la Defensa o la Protección de Datos Personales. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a los límites que la Ley (Logo BOE)19/2013, de 9 de diciembre prevé o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden omitirse en el documento a publicar. En este sentido, la información que contiene datos especialmente protegidos, se hace pública previa disociación de los mismos.

 

Foto de las Islas Canarias - NASA

 

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ENCUENTRO LA INFORMACIÓN QUE BUSCO EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA?

En principio, la información más relevante para el ciudadano y más solicitada estará disponible en el Portal de Transparencia de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado necesita más información que la publicada o que ésta sea más detallada, entonces, podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública solicitándola a través del Portal de Transparencia.

¿QUÉ PUEDO HACER SI CONSIDERO QUE NO SE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y NO SE PUBLICA DETERMINADA INFORMACIÓN?

En este caso, podrá presentar la correspondiente reclamación.


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