Información en materia de ordenación del territorio:
* Artículo 32 de la Ley (
)12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

CARENCIA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
En cumplimiento de los principios de legalidad y especialidad administrativa, se informa que el Consorcio de Tributos de Tenerife no ostenta competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio o disciplina urbanística. Conforme al Artículo 2º de los (
)Estatutos (cuya redacción se ha mantenido inalterada y vigente en las sucesivas modificaciones estatutarias de 27/11/2013 y 25/11/2014), el objeto de esta entidad se circunscribe de forma taxativa a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios de las Corporaciones que lo integran, así como de cualquier otro ingreso de derecho público que se le encargue. Al no haberse modificado dicho precepto ni contemplado las funciones urbanísticas entre sus fines, el Consorcio carece de habilitación legal para actuar en esta materia.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Información relativa a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025:
- El Consorcio de Tributos no tiene competencias en materia de ordenación del territorio.