Información sobre su derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para ejercer dicho derecho ante el Consorcio de Tributos y los formularios de solicitud.
LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN
De conformidad con el artículo 105.b de ()La Constitución Española y el desarrollo efectuado por la Ley ()19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013, de 9 de diciembre) y la Ley ()12/2014, de 26 de diciembre de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (en adelante Ley 12/2014, de 26 de diciembre), todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendiendo por tal, el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; solo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA
Si desea contar con más información sobre el funcionamiento del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma de Canarias puede acceder a la web del ()comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
En el caso de que quiera realizar una reclamación por no estar conforme con la tramitación del derecho de acceso a la información, tiene la posibilidad de presentar un ()formulario de reclamación ante el ()comisionado de transparencia.
ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente en materia de derecho de acceso a la información es la Dirección del Consorcio de Tributos.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Utilizar los canales apropiados facilita la tramitación de su solicitud y disminuye los plazos de respuesta.
Quien puede ejercer el derecho
Cualquier persona física o jurídica que pretenda acceder a información de carácter público.
Requisitos
Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley ()19/2013, de 9 de diciembre, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Se acreditará con carácter obligatorio la identidad de los solicitantes.
- Se indicará de forma clara la información a solicitar.
- Deberá señalarse una dirección de contacto, preferiblemente electrónica.
No será requisito la motivación de la solicitud, no obstante, en caso de motivarse, podrá ser considerada en el momento de resolver el expediente.
Lugar donde presentar las solicitudes
- Presencialmente a través de nuestra ()red de oficinas (se requiere solicitar cita previa).
- A través del ()registro electrónico. (Para realizar este trámite debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor).
Plazo de solicitud
- Todo el año. No obstante, se podrá inadmitir a trámite las solicitudes por las causas contenidas en el artículo 43 de la Ley ()12/2014, de 26 de diciembre.
Documentación
- ()Formulario PDF de solicitud de derecho de acceso a la información.
- Fotocopia de NIF/CIF del interesado.
- Cualquier otra documentación que considere oportuna el/la interesado/a.
- En caso de actuar mediante representante:
- NIF/NIE del representante
- Documento acreditativo de la representación
Tasas
El ejercicio del derecho de acceso es gratuito. Sólo la expedición de copias o certificados están sujetos a tasas de conformidad con la ordenanza fiscal vigente.
Resolución
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notificará al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Serán motivadas aquellas que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Unidad tramitadora
- Régimen Jurídico y Gestión Interna.
Órgano de resolución
- El director del Consorcio de Tributos.
Plazo de tramitación
Un mes desde la recepción por el órgano competente para resolver, pudiendo ampliarse por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante.
Carácter del silencio administrativo
- Desestimatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Si desea realizar reclamaciones, quejas o sugerencias en relación al acceso a la información ponemos a su disposición el ()formulario (PDF) de solicitud de reclamaciones, quejas y sugerencias que nos puede hacer llegar presencialmente o a través del ()registro electrónico común.
EMAIL PARA CONSULTAS GENÉRICAS
El Consorcio de Tributos pone a su disposición una cuenta de ()email (transparencia@tributostenerife.es) específica para que pueda enviarnos cualquier consulta, sugerencia o notificarnos cualquier incidencia con el Portal de Transparencia:
RESOLUCIONES DENEGATORIAS
- Resoluciones denegatorias durante el 2020: NINGUNA
- Resoluciones denegatorias durante el 2021: NINGUNA
- Resoluciones denegatorias durante el 2022: NINGUNA
- Resoluciones denegatorias durante el 2023: NINGUNA
ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
A continuación ponemos a su disposición los datos estadísticos en materia de reclamaciones recibidas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, especificando el estado de tramitación de las mismas.
Contienen información de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023