Información sobre la constitución, duración, modificaciones estatutarias y extinción del Organismo.
CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO
El Consorcio de Tributos de Tenerife se constituye en 1986; está formado por el Cabildo Insular de Tenerife y Ayuntamientos de las islas de Tenerife, La Palma y El Hierro. Su objeto es la gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de las Corporaciones que lo integran, en la medida en que se lo encomienden, así como cualquier otro ingreso de derecho público que por delegación, encomienda de gestión o contratación se le encargue al Consorcio.
- Estatutos de constitución: Decreto del Gobierno de Canarias ()121/1986, de 14 de julio de 1986.
- Publicados en: ()Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria, número 84 de 18 de julio de 1986.
- Documentos escaneados del original y convertidos a ()PDF, ()ODT.
- Acta de constitución del Consorcio de Tributos del 30/07/1986.
- Duración: según consta en el artículo 58 de los estatutos de constitución el Organismo se constituye por tiempo indefinido
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
- Acta de acuerdo plenario de modificación de los estatutos del 27 de noviembre de 2013 para permitir la incorporación de municipios de otras islas y cambiar la denominación del nombre del Organismo, pasando de "Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife" a "Consorcio de Tributos de Tenerife"
- Modificación de los estatutos de constitución de fecha 25/11/2014, publicados en: ()B.O. de la Provincia de SC de Tenerife número 6 de fecha 14 de enero de 2015.
EXTINCIÓN DEL ORGANISMO
- Disolución: Según se recoge en la modificación de los estatutos publicada en el ()B.O. de la Provincia de SC de Tenerife número 6 de fecha 14 de enero de 2015 (artículos 31, 44, 55 y 56), será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número de miembros de la Entidad en cada momento, para acordar la disolución del Consorcio.
- Liquidación: La liquidación se efectuará según los términos recogidos en el artículo 56 de los Estatutos vigentes.