Información relativa a Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores y directivos del Consorcio de Tributos.
MIEMBROS ELECTOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
El Consorcio de Tributos de Tenerife no dispone de personal propio adscrito a sus órganos de gobierno ni de personal contratado para el desempeño de funciones de representación política o institucional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos del Consorcio, sus órganos de gobierno están integrados por miembros electos designados por las administraciones y entidades consorciadas de las que forman parte. Su representación se renueva conforme a los correspondientes procesos electorales y a la constitución de las nuevas corporaciones.
En consecuencia, las personas que integran los órganos de gobierno ejercen sus funciones exclusivamente en representación de sus respectivas administraciones de origen, sin mantener relación laboral, funcionarial, estatutaria, mercantil, de alta dirección o de cualquier otra naturaleza jurídica con el Consorcio de Tributos de Tenerife.
Titulares de los órganos de gobierno
Los titulares de los órganos de gobierno del Consorcio (Presidencia, Pleno y Comité Ejecutivo) son miembros electos designados por las administraciones consorciadas conforme a lo previsto en los Estatutos.
La relación actualizada de sus integrantes puede consultarse en la sección de (
)Miembros electos de la entidad.
Régimen de nombramiento
Los integrantes de los órganos de gobierno no son nombrados mediante contrato laboral ni mediante relación de empleo con el Consorcio.
Su condición deriva exclusivamente de la designación efectuada por la administración o entidad consorciada a la que pertenecen, conforme a los Estatutos del Consorcio.
Funciones
Las funciones de los distintos órganos de gobierno se encuentran definidas en los Estatutos del Consorcio y pueden consultarse en el apartado correspondiente de este Portal de Transparencia.
Órganos colegiados de los que forman parte
Los miembros de los órganos de gobierno participan en el Pleno, Comité Ejecutivo o Presidencia del Consorcio en representación de sus respectivas administraciones.
No existe adscripción a otros órganos colegiados del Consorcio distinta de la derivada del cargo para el que han sido designados.
Compatibilidades
El Consorcio no concede autorizaciones de compatibilidad a los miembros de sus órganos de gobierno, al no existir entre éstos y el Consorcio una relación de empleo o de prestación de servicios.
Las actividades públicas o privadas que pudieran desempeñar corresponden, en su caso, a su condición de cargos electos o empleados públicos de sus respectivas administraciones de origen y se rigen por la normativa aplicable a éstas.
Personal de apoyo
Los órganos de gobierno no disponen de personal contratado específicamente para prestar servicio en los mismos.
Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería son desempeñadas por los titulares de dichos órganos del Consorcio, cuya información puede consultarse en el apartado correspondiente de este Portal. La información relativa a los titulares de estas funciones se encuentra disponible en la sección: (
)Unidades administrativas a nivel de servicio, responsables y funciones de este portal.
ALTOS CARGOS
Información relativa a Altos Cargos en el Consorcio de Tributos.
- Información relativa a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025:
- El Consorcio no posee Altos Cargos.
PERSONAL DIRECTIVO
El Consorcio de Tributos de Tenerife cuenta únicamente con un puesto de carácter directivo, de conformidad con lo establecido en el Título X de la Ley (
)7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Corresponde, en general, al Director la dirección y gestión de los servicios y la representación administrativa del Consorcio por delegación de la Presidencia.
Identificación, nombramiento:
| Concepto | Información |
|---|---|
| Cargo | Director |
| Nombre | Vacante |
| Fecha alta | 31/03/2024 |
| Fecha baja | |
| Nombramiento | |
| Enlace al boletín | |
| Funciones | |
| Meritos y trayectoria | |
| Organos colegiados | |
| Compatibilidades |
Funciones del puesto:
Las funciones ejecutivas y de gestión ordinaria encomendadas a la Dirección se encuentran definidas expresamente en el artículo 26 de los (
)Estatutos del Consorcio de Tributos:
- como órgano gestor:
- La dirección y gestión de los servicios y la representación administrativa del Consorcio por delegación de la Presidencia.
- La adopción de resoluciones en aquellas materias que le están atribuidas por los presentes Estatutos, por el Reglamento y normas generales de su desarrollo o que expresamente le hayan sido delegadas por el Presidente o el Comité Ejecutivo.
- La ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo y de las resoluciones de la Presidencia.
- Dirigir, impulsar y coordinar la gestión de los servicios para el desempeño de las funciones que tenga encomendadas el Consorcio.
- Supervisar la actuación del personal y proponer al Presidente o al Comité Ejecutivo las medidas pertinentes para tratar de lograr la mayor celeridad en la resolución de los expedientes y la máxima eficiencia en la realización de las actividades del Consorcio.
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que estén sometidas las funciones de gestión e inspección tributaria, en su caso, y el procedimiento recaudatorio.
- La autorización-disposición de gastos en los siguientes casos:
- Los de retribuciones al personal y seguros sociales con arreglo a las previsiones del Presupuesto, los contratos previamente formalizados y los acuerdos adoptados.
- Los derivados de contratos de tracto sucesivo.
- Los de contratación de obras, servicios, suministros y otros de carácter administrativo, siempre que su cuantía no exceda del límite que se fije en las Bases de Ejecución de los Presupuestos anuales.
- Las de indemnizaciones por razón del servicio, con arreglo a los acuerdos adoptados o las comisiones de servicios previamente encomendadas.
- Los gastos financieros que sean consecuencia de operaciones de crédito previamente concertadas.
- Los de devolución de ingresos indebidos, que procedan según el expediente instruido.
- Los de transferencias de fondos a las Corporaciones consorciadas por las entregas a cuenta que correspondan y los saldos líquidos resultantes de las cuentas periódicas de gestión recaudatoria.
- Los de concesión de anticipos al personal.
- El reconocimiento de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.
- La Ordenación de pagos.
- En materia de personal:
- Formalizar los contratos y los partes de altas o bajas en la Seguridad Social del personal del Consorcio, asignarle puesto conforme a la plantilla o relación de puestos de trabajo y ordenar los traslados que procedan.
- Autorizar o denegar permisos o licencias por el tiempo y en las condiciones previstas en los convenios o normas aplicables.
- Aprobar el plan anual de vacaciones.
- Fomentar la formación y perfeccionamiento del personal, organizando cursos en el ámbito del Consorcio cuando las circunstancias lo aconsejen, o autorizando la asistencia a congresos, jornadas o cursos organizados por otras Entidades sobre materias que guarden relación con el cometido funcional de los afectados.
- Imponer sanciones al personal por la comisión de faltas leves.
- La concesión de subsidios o ayudas de carácter social con sujeción a los baremos o normas aprobadas.
- La apertura y cancelación, con las firmas del Interventor y el Tesorero, de cuentas operativas o restringidas en las Entidades financieras.
- Redactar, siguiendo las directrices del Presidente, la Memoria de gestión anual, emitir informes al Pleno y al Comité Ejecutivo, con la periodicidad que se establezca, sobre todos los aspectos relativos a la gestión del Consorcio y mantener al Presidente puntualmente informado sobre toda incidencia que juzgue de interés.
- Las demás que le delegue el Presidente.
- La resolución de los recursos de reposición que se interpongan en las competencias del consorcio.
- La autorización de los gastos derivados de las Comisiones y otros costes de gestión motivados por Convenios suscritos con Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro para la ejecución de la gestión recaudatoria.
- Aprobar las liquidaciones que, en gestión o inspección tributaria, en su caso, practiquen los servicios del Consorcio.
- Como órgano administrativo:
- Los ejercicios de las funciones de dirección de gestión tributaria y de recaudación.
- Dictar toda clase de actos administrativos que con relación al ejercicio de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público correspondan al Consorcio.
- El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario consorcial.
- La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria o recaudatoria.
- La realización y publicación, en su caso, de cualesquiera estudios jurídicos y económicos relativos a los tributos municipales.
- La prestación de los servicios de información y asistencia a los contribuyentes.
- La aprobación y notificación de las liquidaciones individuales y la formación, aprobación, exposición y gestión de las matrículas de los recursos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otras Administraciones.
- El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales, así como la solicitud ante las administraciones correspondientes de las compensaciones que procedan.
- Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción a través de los servicios a su cargo.
- En su caso, la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a la recaudación de los ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda al Consorcio.
- La adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas de derecho público y la ratificación, en su caso, de las adoptadas en los procedimientos de inspección y recaudación, en los términos y casos previstos en la Ley General Tributaria.
- Acordar la compensación en período voluntario de deudas y créditos concurrentes cuando aquéllas o éstos sean de naturaleza tributaria y en período ejecutivo cuando afecten a ingresos de derecho público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
- Aprobar los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados, conforme a lo establecido en las ordenanzas y reglamentos, y declarar la conformidad, en su caso, de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.
- Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de sus competencias, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa; la liquidación, en su caso, de los intereses de demora y devolución o ejecución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, así como resolver sobre el reembolso del coste de las garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- Firmar los anuncios de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva y disponer, en los casos en que las ordenanzas fiscales no atribuyan a otro órgano esta competencia, la modificación del plazo de ingreso en período voluntario de dichos tributos.
- La resolución de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago de cualquier ingreso público, así como la ejecución de las garantías constituidas a estos efectos en caso de incumplimiento.
- La suscripción y celebración de los acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal.
- La declaración de fallidos y créditos incobrables, la aprobación de bajas por referencia, y la rehabilitación de estos en los casos de solvencia sobrevenida.
- La ejecución de las resoluciones y fallos de los tribunales en relación con los tributos, así como la tramitación y aprobación de los gastos que, en su caso, puedan derivarse de dicha ejecución.
- Proponer a los órganos de gobierno la celebración de convenios de colaboración o conciertos, la aceptación de competencias delegadas, la participación otras formas de cooperación entre Entidades Públicas para la liquidación o recaudación de los derechos, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de aquéllos o para, en definitiva, la mejor gestión de los tributos y demás ingresos de derecho público.
- La definición de los sistemas y medios informáticos precisos para garantizar en coordinación con los órganos competentes en tecnologías de la información, el ejercicio de las funciones atribuidas en materia de gestión tributaria y recaudatoria.
- El análisis de las previsiones de ingresos para la elaboración del proyecto de Presupuesto General en lo relativo al presupuesto de ingresos.
- El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y transferencias corrientes vinculadas a éstos.
- En general, cuantas competencias correspondan en materia tributaria al Consorcio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
INFORMACIÓN HISTÓRICA SOBRE PERSONAL DIRECTIVO
A continuación se puede consultar la relación histórica de Gerentes y directores desde la constitución del Organismo.
| Cargo | Nombre | Fecha alta | Fecha baja | Nombramiento | Enlace al boletín | Funciones | Meritos y trayectoria | Organos colegiados | Compatibilidades |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gerente en funciones | Fernando Mayans Ferrer | 30/09/1986 | 28/02/1988 |
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Ver enlace |
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Ninguno | Autorización de compatibilidad de fecha: 25/05/1987 concedida por el Parlamento de Canarias para simultanear las funciones de Interventor General del Parlamento y las funciones de Gerente del CTT. | |
| Gerente | Conrado Nicolás Calvo Navas | 01/03/1988 | 31/03/1992 |
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Ninguno | Ninguna | |
| Gerente | Vacante | 01/04/1992 | 17/09/1992 | ||||||
| Gerente | Javier Alfonso de Frutos Casado | 18/09/1992 | 31/12/2012 |
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Ver enlace |
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Ninguno | Ninguna | |
| Gerente | Vacante | 01/01/2013 | 30/11/2015 | ||||||
| Director | Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva | 01/12/2015 | 28/07/2019 |
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Ver enlace | Ver enlace |
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Ninguno | Ninguna |
| Director | Vacante | 29/07/2019 | 04/03/2020 | ||||||
| Director | Francisco Domingo Martín Malagón | 05/03/2020 | 30/03/2024 |
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Ver enlace | Ver enlace |
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Ninguno | Ninguna |
| Director | Vacante | 31/03/2024 |
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